#CubaHoyVocesDeCuba
REPORTA
🛂 "Cuba limitará a un año los permisos notariales para viajar al extranjero con menores”.
La Habana | 22 de octubre de 2026. Las familias cubanas que necesiten autorizar la salida del país de niños y adolescentes deberán tener en cuenta un cambio en las normas migratorias que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre. Las autorizaciones notariales exigidas para determinados viajes tendrán una vigencia de un año, sin posibilidad de prórroga, según establece el nuevo Reglamento de la Ley de Migración.
La disposición aparece en el artículo 237 del Decreto 136/2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, número 39, el 5 de mayo de 2026. La norma forma parte de la actualización del marco legal migratorio cubano.
¿Qué tendrán que hacer los padres?
El reglamento establece que el documento notarial debe recoger el consentimiento de los padres, madres o representantes legales que no acompañen al menor, así como el país de destino, los territorios de tránsito o escala y el tiempo autorizado de permanencia en el extranjero. Cuando corresponda, también deberá identificar a la persona autorizada para acompañar al niño o adolescente.
Además, la autorización deberá expedirse en la provincia donde el menor tenga su residencia.
Una vez transcurrido el año de vigencia, el permiso no podrá prorrogarse. Cuando el viaje siga requiriendo ese consentimiento, la familia tendrá que gestionar una nueva autorización.
Atención a los documentos anteriores
La aplicación de esta disposición obliga a las familias con planes de viaje a revisar la documentación con antelación. En particular, quienes ya tengan autorizaciones notariales emitidas antes del 1 de noviembre deberían consultar con la notaría o las autoridades migratorias si el documento será aceptado para el viaje previsto.
El artículo 237 fija expresamente el plazo de vigencia migratoria, pero no conviene dar por hecho que todas las autorizaciones antiguas tendrán el mismo tratamiento sin una aclaración oficial sobre cada caso.
La nueva exigencia añade un trámite que puede afectar a familias cuyos miembros viven en países diferentes y necesitan organizar viajes de menores con meses de anticipación. Por ello, comprobar la fecha y las condiciones de la autorización antes de comprar los pasajes puede evitar contratiempos.
Fuente oficial:
Gaceta Oficial de la República de Cuba, número 39, 5 de mayo de 2026 (PDF). Véanse el Decreto 136/2025, artículo 237, y la disposición final cuarta, que establece su entrada en vigor a los 180 días de la publicación.
#CubaHoy #Cuba #MigraciónCubana #FamiliasCubanas #MenoresDeEdad

Comentarios
Publicar un comentario