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HABLANDO DE LEYES
Artículo 81: Cuando la Constitución promete protección, pero la vulnerabilidad queda abandonada
La Constitución cubana reconoce derechos que, sobre el papel, deberían garantizar una vida digna a los ciudadanos. Sin embargo, entre lo que establece la ley y lo que padecen miles de cubanos existe una distancia que no se puede disimular con discursos políticos ni consignas revolucionarias.
El artículo 81 de la Constitución de la República de Cuba establece:
«El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarles ayuda; y a las familias que, debido a los bajos ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley».
La disposición es clara: el Estado asume la responsabilidad de proteger a las personas que no pueden valerse por sí mismas, carecen de recursos y no cuentan con familiares capaces de ayudarlas. También reconoce la necesidad de asistir a las familias cuyos ingresos resultan insuficientes.
No se trata de un favor del Gobierno, de una dádiva de los funcionarios ni de una concesión política. Se trata de una responsabilidad pública reconocida por la propia Constitución y desarrollada mediante las normas de asistencia social.
¿Qué ocurre cuando salimos del papel y miramos la calle?
La realidad cotidiana de Cuba plantea preguntas incómodas. ¿Cómo se explica que haya personas mayores viviendo en condiciones de abandono, ciudadanos sin hogar y familias que no consiguen cubrir sus necesidades más elementales? ¿Qué protección reciben quienes, por enfermedad, discapacidad, edad avanzada o falta de apoyo familiar, no pueden garantizarse siquiera la alimentación diaria?
También preocupa la situación de niños y adolescentes que viven en entornos de extrema vulnerabilidad. Su protección exige respuestas institucionales concretas, no declaraciones generales ni campañas de propaganda.
En medio de la inflación, los bajos ingresos, la escasez de alimentos y medicamentos y el deterioro de los servicios públicos, las pensiones y ayudas económicas pueden resultar insuficientes para cubrir las necesidades básicas. Pero el problema no se limita al monto de una prestación: también importa quién identifica a las personas necesitadas, qué recursos se destinan a ellas, cómo se distribuyen las ayudas y qué mecanismos existen para reclamar cuando la asistencia no llega.
No disponemos aquí de una cifra verificable que permita cuantificar a todas las personas en situación de calle o sin protección efectiva. Eso no elimina la preocupación; al contrario, pone sobre la mesa otra cuestión: ¿con qué transparencia informa el Estado sobre la magnitud de esta vulnerabilidad y los resultados de sus programas de asistencia?
La responsabilidad no se cumple con palabras
El artículo 81 no establece que toda persona con bajos ingresos tenga automáticamente derecho a una ayuda idéntica. Su aplicación se desarrolla conforme a la ley y contempla determinadas condiciones. Pero tampoco permite convertir la asistencia social en una simple formalidad administrativa mientras personas sin recursos quedan sin una respuesta adecuada.
Si un anciano no puede alimentarse dignamente con sus ingresos, si una persona con discapacidad carece de apoyo suficiente o si una familia vulnerable no consigue cubrir sus necesidades esenciales, las instituciones competentes tienen que evaluar su situación y ofrecer una respuesta acorde con la normativa aplicable.
Y cuando la respuesta no llega, el ciudadano tiene derecho a exigir explicaciones, solicitar una evaluación de su caso y reclamar ante las instituciones correspondientes.
Aquí aparece una contradicción que merece ser examinada sin rodeos: un sistema que proclama la justicia social como uno de sus principales fundamentos debe demostrarla precisamente allí donde las personas son más vulnerables. Porque la justicia social no se mide por los discursos de los dirigentes, sino por la capacidad de impedir que alguien termine abandonado a su suerte.
¿Quién responde cuando la protección falla?
La existencia de personas en situación de calle o de familias que no reciben la ayuda que necesitan no demuestra, por sí sola, que todos los casos sean consecuencia de una negativa deliberada de las autoridades. Para establecer responsabilidades concretas hay que examinar cada situación, las solicitudes presentadas, las decisiones administrativas y los recursos disponibles.
Pero sí resulta legítimo exigir transparencia sobre el funcionamiento de la asistencia social, investigar las denuncias de abandono y reclamar responsabilidades cuando se incumplen las obligaciones legales.
El Gobierno no puede atribuir todas las dificultades al bloqueo, a la escasez de recursos o a las consecuencias de la crisis económica y considerar cerrado el debate. Las limitaciones materiales pueden explicar parte del problema, pero no sustituyen la obligación de administrar los recursos con transparencia, priorizar a quienes más lo necesitan y rendir cuentas ante la ciudadanía.
Porque una cosa es reconocer que un país atraviesa dificultades económicas y otra muy distinta es aceptar que los más desprotegidos tengan que pagar las consecuencias sin recibir una respuesta institucional adecuada.
### La Constitución también debe servir para reclamar
En Cuba, muchas personas conocen de memoria los discursos oficiales, pero desconocen los mecanismos legales que pueden utilizar para defender sus derechos. Precisamente por eso, desde **Hablando de Leyes**, en CubaHoy, insistimos en que la Constitución no debe ser un documento reservado para ceremonias, tribunales o discursos políticos. También debe ser una herramienta al alcance del ciudadano.
El artículo 81 obliga a mirar hacia quienes menos tienen y menos pueden defenderse. Su verdadero valor no está en las palabras impresas, sino en la protección que reciben las personas a las que pretende amparar.
**Una Constitución que reconoce la protección de los vulnerables pierde credibilidad cuando esa protección no se materializa. Y un Gobierno que reclama legitimidad en nombre de la justicia social tiene que responder por la distancia entre sus promesas y la vida real de los ciudadanos.**
Porque, al final, la pregunta es sencilla: ¿de qué sirve proclamar que nadie quedará desamparado si hay cubanos que sienten que el Estado les ha dado la espalda?
La ley está escrita. El derecho está reconocido. Ahora falta lo más importante: que se cumpla.
CubaHoy | Hablando de Leyes. Conocer nuestros derechos es el primer paso para exigir que se respeten.
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