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🧭 "Soberanía proclamada, sistema blindado: el dilema constitucional cubano".
En la Constitución cubana de 2019 conviven dos disposiciones que, leídas en conjunto, abren un debate jurídico inevitable sobre el alcance real de la soberanía popular en el sistema político vigente.
Por un lado, el Artículo 3 establece de forma categórica que:
“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado.”
Este precepto consagra el principio clásico del constitucionalismo moderno: el pueblo como fuente originaria del poder estatal.
Sin embargo, el Artículo 4 introduce una lógica de protección reforzada del modelo político, al declarar la defensa del sistema socialista como “deber supremo”, calificar la traición como uno de los delitos más graves y afirmar la irrevocabilidad del sistema político, social y económico establecido.
⚖️ 🧩 La tensión no es menor
El problema no está en la existencia de ambos artículos, sino en cómo se interpretan y comunican en la práctica institucional.
Cuando se refuerza públicamente la idea de que el incumplimiento del Artículo 4 implica severas sanciones, el debate jurídico se desplaza inevitablemente hacia una pregunta de fondo:
¿Cómo se armoniza una soberanía “intransferible en el pueblo” con un sistema político que se declara constitucionalmente irreversible?
🧠 El núcleo del debate
Desde una lectura estrictamente constitucional, el Estado sostiene que la soberanía popular se ejerce dentro del marco de la Constitución vigente, y que precisamente ese marco define los límites del sistema político.
Pero desde una lectura crítica del derecho constitucional comparado, surge una observación recurrente:
Si la soberanía es del pueblo,
pero el diseño político queda blindado frente a cambios estructurales,
entonces la soberanía opera más como principio de legitimación que como poder de transformación.
🛑 Comunicación institucional y percepción jurídica
En ese contexto, la forma en que se comunica el Artículo 4 —especialmente cuando se enfatizan sanciones o deberes de obediencia al sistema— puede generar la percepción de que el énfasis no está en la soberanía del pueblo, sino en la protección del orden establecido.
Esa diferencia no es menor en términos jurídicos: no se trata solo del contenido normativo, sino del equilibrio entre poder constituyente (el pueblo) y poder constituido (el Estado).
📍 Conclusión editorial
El punto crítico no es si el Artículo 3 o el Artículo 4 “se contradicen de forma literal”, sino si en la práctica constitucional:
la soberanía popular funciona como un principio efectivo de decisión política,
o
como un fundamento que legitima un sistema cuya estructura esencial queda fuera de revisión popular directa.

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