#CubaHoyHablandodeLeyes


🗣️"La libertad de opinión y expresión".


La Declaración Universal de los Derechos Humanos -DUDH- reconoce la libertad de opinión y expresión y a la vez la necesidad de información para poder formarse una opinión y expresarla como sigue:

Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión  de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

La Constitución de la República de Cuba de 1940 recoge este derecho y establece los límites que deben ser fijados por autoridad judicial competente, es decir, estos límites no están al arbitrio de un funcionario de un órgano represivo, sino de la Ley representada por autoridad judicial competente:

Artículo 33.- Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles. 

Sólo podrá ser recogida la edición de libros, folletos, discos, películas, periódicos o publicaciones de cualquier índole cuando atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública, previa resolución fundada de autoridad judicial competente y sin perjuicio de las responsabilidades que se deduzcan del hecho delictuoso cometido. 

En los casos a que se refiere este Artículo no se podrá ocupar ni impedir el uso y disfrute de los locales, equipos o instrumentos que utilice el órgano de publicida de que se trate, salvo por responsabilidad civil.  

Veamos cómo está tratado el derecho a la opinión, expresión y a la información para formar aquélla y expresarla en la constitución del 2019:

Artículo 54.- El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. (Hasta aquí está bien)

La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Artículo 55.- Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad. (Aquí comienza a desmentirse, pues está establecido en los artículos 4; 5; 6; 13 inciso g) entre otros que el régimen socialista es irrevocable y los fines de la sociedad es la construcción del comunismo, lo cual limita la libertad de opinión y expresión a una ideología)

Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad. (Aquí se manifiesta una contradicción, pues si son del todo el pueblo ¿Cómo pueden ser órganos oficiales de un partido o de una organización de masas? En realidad en un departamento del partido único se decide qué, cómo y cuándo se publica la información, partido que además solo representa a un 3% de la población, incluida la diáspora).

El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social. (Lo hace mediante el Decreto Ley 35, llamado mordaza por la población de tan restrictivo que resulta)

Nota: en 1958 existían en La Habana 18 diarios, más varios en cada provincia y ciudades importantes, con una tirada diaria superior a 700 mil ejemplares. Existían además 126 estaciones radiales y siete canales de TV. Todo de propietarios cubanos.



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