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“Libertad de movimiento en Cuba: el Artículo 52 y su manipulación por parte del régimen”
Desde la redacción de #CubaHoy
La libertad de movimiento es un derecho fundamental que garantiza a las personas poder decidir dónde vivir, transitar o salir del país. En Cuba, este derecho está reconocido formalmente en la propia Constitución. El Artículo 52 de la Carta Magna establece textualmente:
“Las personas tienen la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.”
A simple vista, este artículo otorga garantías claras a la ciudadanía sobre su derecho a moverse libremente dentro y fuera del territorio nacional. Sin embargo, la práctica demuestra lo contrario: las autoridades del régimen cubano violan sistemáticamente este derecho, utilizando el propio texto constitucional como escudo para justificar sus restricciones arbitrarias.
"Una cláusula abierta a la manipulación".
El problema radica en la frase final del artículo: “sin más limitaciones que las establecidas por la ley.” Este fragmento ha servido como vía legal para justificar cualquier tipo de control sobre la movilidad de los ciudadanos, dejando al arbitrio del Estado –y especialmente de los órganos de Seguridad– la interpretación de lo que constituye una amenaza al “interés público” o a la “seguridad nacional”.
Es habitual que se impida la salida del país a activistas, periodistas, defensores de derechos humanos y ciudadanos críticos, sin una orden judicial clara ni explicación formal. En muchos casos, ni siquiera se notifica con antelación, y los afectados se enteran en el mismo aeropuerto, sin posibilidad de apelar o defenderse legalmente.
"Una práctica inconstitucional y represiva"
Estas restricciones carecen de transparencia y violan no solo el Artículo 52, sino también principios básicos del derecho. Resulta especialmente grave que quienes redactan, interpretan e imponen las leyes sean los primeros en quebrantarlas, sin rendir cuentas ni ofrecer recursos a los ciudadanos afectados.
Se utilizan términos vagos como "interés público" o "seguridad nacional" como excusa para perseguir políticamente, limitar derechos y aplicar castigos encubiertos sin proceso legal alguno. Es bochornoso e insultante que se hable de legalidad cuando lo que impera es el control y la arbitrariedad.
"La necesidad urgente de acciones concretas"
Frente a esta realidad, se hace urgente denunciar y documentar cada violación, así como exigir que el Estado cubano respete su propia legislación. La libertad de movimiento no es un privilegio, sino un derecho esencial reconocido en convenios internacionales y en la misma Constitución nacional.
No puede haber legitimidad legal cuando los propios encargados de hacer cumplir la ley son quienes más la transgreden.
Artículo 52 de la Constitución cubana debería ser una garantía para la libertad individual. Sin embargo, su ambigüedad y manipulación lo convierten en un instrumento de control y represión. La lucha por los derechos civiles en Cuba pasa, necesariamente, por reclamar el cumplimiento real de este derecho y la eliminación de todas las restricciones arbitrarias impuestas por el régimen.
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